Preguntas Frecuentes
El 16 de marzo de 2015, la Junta de Comisionados del Condado de Osceola aprobó una ordenanza que prohíbe el "Recuperación Salarial" en el condado. La ordenanza se rige por el Capítulo 25 del Código de Ordenanzas del Condado Osceola.
¿Qué es robo salarial?
Robo salarial se produce cuando un empleador deja de pagar cualquier porción de salarios debidos a un empleado, según la tasa de salario correspondiente a ese empleado, dentro de un plazo razonable desde la fecha en que ese empleado realiza el trabajo para el cual los salarios eran compensación.
¿Cuál es la información mínima necesaria para presentar una denuncia de robo salarial?
Usted debe ser capaz de presentar lo siguiente:
- Que usted era un empleado de la empresa o persona;
- Que la labor por la cual no le pagaron fue realizada en el Condado de Osceola;
- Que el monto de los salarios adeudados es más de $60; y
- Que no ha pasado más de 1 año desde que realizó el trabajo.
¿Hay algún costo asociado con la presentación de una denuncia por salario?
¿Tengo que ser un ciudadano legal con el fin de presentar un reclamo salarial?
¿Puedo presentar una denuncia de robo salarial anónima?
No. El empleador debe saber quién presentó la denuncia como tiene el derecho a defenderse de las acusaciones. Todas las quejas son registros públicos.
¿Cuán pronto se puede contactar a un empleador para proveerle notificación de una denuncia de robo salarial?
El reclamante debe llevar sin paga por lo menos 14 días después del último período de pago en el cual el reclamante debe haber recibido su paga en orden para que el Condado de Osceola inicie el proceso.
¿Si mi empleador anterior presentó una bancarrota puedo hacer una denuncia de robo salarial con el Condado de Osceola?
No. Usted debe presentar una reclamación ante el Tribunal de Quiebras.
¿Necesito un abogado para presentar una denuncia de robo salarial?
No. Usted puede tener abogado, pero no es necesario un abogado para presentar una queja.
¿Puedo contratar a un abogado para presentar una denuncia por robo de salarios?
Sí. Algunos reclamantes o empleadores optan por contratar a un abogado para que los represente. Sin embargo, si el reclamante adjudica una demanda ante un tribunal civil o ante cualquier otro tribunal en relación a los mismos salarios, entonces la afirmación de conformidad bajo el Capítulo 25 del Código de Ordenanzas del Condado de Osceola será anulado.
¿Puedo ser representado por alguien que no es un abogado?
Sí. La ordenanza permite a los defensores que no son abogados como una alternativa a un abogado; sin embargo en ningún procedimiento, un Oficial de la Audiencia puede prohibir la representación por una buena causa.
Además de los salarios, ¿puedo reclamar otros gastos adeudados como honorarios por cheques sin fondos, gasolina, costos de construcción, etc., en mi denuncia?
No, sólo los salarios pendientes de pago pueden ser reclamados.
Si tengo pruebas para acompañar mi denuncia, ¿me garantiza el éxito?
No. Cada caso es manejado y analizado de forma individual, y por sus propios méritos. Variables como pruebas, testimonios, voluntad del empleador a la conciliación, etc. pueden afectar el resultado. Al igual que en un tribunal de justicia, el éxito nunca está garantizado.
Si yo no tengo ninguna prueba porque mi antiguo empleador me paga con dinero en efectivo, ¿cómo puedo establecer que trabajé para mi ex empleador?
Los correos electrónicos, mensajes de texto, facturas de trabajo, libros de contabilidad de las horas/días trabajados, los testigos y fotos pueden servir como prueba de empleo.
¿Puedo presentar una denuncia si yo era un contratista independiente?
No. La ordenanza excluye específicamente los contratistas independientes.
¿Puedo presentar una denuncia si me deben menos de los $60 mínimo?
No. La cantidad mínima requerida en virtud de la ordenanza es de $60.00.
Si yo realicé trabajo fuera del Condado de Osceola, ¿puedo presentar una denuncia porque la compañía tenga su sede en el Condado de Osceola?
No. El trabajo debe haber sido realizado dentro del Condado de Osceola.
¿Pudiera retirar mi queja en cualquier momento?
Sí. Sólo notifique al Condado enviando una solicitud firmada de cancelación al Abogado del Condado.
¿Qué pasa si no asisto a mi audiencia fijada?
Si un reclamante no asiste a la audiencia fijada el caso será disuelto. Si el empleador no asiste, se procederá con la audiencia en su su ausencia.
¿Qué hago si recibo un pago parcial relacionado con mi denuncia salarial de mi empleador?
Notifique al Condado inmediatamente para que la queja pueda ser modificada para reflejar la cantidad corregida reclamada.
¿Si un empleador quiere resolver una denuncia presentada sin la participación del Condado, puedo entrar en un acuerdo con mi ex empleador sin la participación del Condado?
Sí. Si se llega a un acuerdo con el empleador debe notificar inmediatamente al Condado y provea una solicitud por escrito para cerrar su denuncia.
¿Debería aceptar un arreglo de mi empleador si es menor que la cantidad que me deben?
Aceptar un arreglo es una decisión personal que sólo un reclamante puede hacer.
¿El Condado representa al empleado o el empleador?
Ninguno. Aunque se investigan todas las reclamaciones de salarios válidos, el Condado permanece neutral en todos los procedimientos para facilitar mejor la conciliación o acuerdo entre ambas partes.
¿Me ayudará el Condado a prepararme y presentar mi caso si tiene que ir a una audiencia?
No. Si es necesario acudir a una audiencia administrativa, cada parte debe presentar su caso ante el Oficial de Audiencias. El Condado no puede asistir a ninguna de las partes en una audiencia. Usted debe revisar la sección titulada "Qué esperar en la audiencia de robo salarial" para información más detallada sobre el proceso de audiencia.
¿Debo llevar todos mis documentos originales a la audiencia?
Sí. Sin embargo, usted debe traer múltiples copias de todos los documentos que desea que el Oficial de Audiencia considere. Cualquier documento dado al Oficial de Audiencia no se devolverá a la parte que presenta el documento.
¿Si exitosamente pruebo mi caso en la audiencia y recibo una sentencia a mi favor, se me garantiza el pago de mi salario y daños?
No. El condado no puede obligar a nadie a pagar. Si usted no recibe pago después de cuarenta y cinco (45) días, y el Condado no se le ha notificado que el empleador ha solicitado más tiempo para pagar, usted necesitará tomar acción legal privada para intentar cobrar su dinero.